Un personaje famoso de la prensa del corazón, adicta a los
posados veraniegos en biquini, ha puesto de súbita actualidad (si no, no sería
actualidad) el asunto de los vientres de alquiler, hasta el punto de haber provocado
un debate social y, por ende, también político. No es para menos. El tema de la
“gestación subrogada”, como la define la OMS –eufemismo que suaviza la realidad
a la que alude-, no deja indiferente a nadie pues remueve las más íntimas
convicciones de quienes, incluso, son partidarios de derribar tabúes que todavía
cercenan ámbitos de libertad a la mujer y desearían su total emancipación para
disponer de su cuerpo, su sexualidad y, por supuesto, para decidir sobre su exclusiva capacidad biológica de engendrar, aun cuando fisiológicamente no
pueda.
Sin embargo, a mí personalmente me genera serias reservas éticas
el hecho de que algunas mujeres puedan “alquilar” su útero para “incubar” un
hijo que no es suyo sino ajeno, con óvulos, espermas o embriones de otra
persona que “alquila” su vientre fértil. Se trata, sin duda, de una posibilidad
que permite la técnica médica, pero que me cuesta aceptar sin más, sobre todo
en aquellos casos en que el componente mercantil o psiquiátrico parece figurar entre
las motivaciones para recurrir a ella. De ahí que esta práctica me parezca, en tales
supuestos, sumamente obscena, cuanto menos.
Porque no se trata sólo de aplicar un recurso para resolver
un problema de fertilidad en parejas que no pueden tener hijos por impedimentos
congénitos o derivados de tratamientos farmacológicos (quimioterapia, etc.), quirúrgicos
(histerectomías, abortos espontáneos, etc.) o patologías varias, sino de
utilizar la fecundación in vitro para
injertar unos embriones `de laboratorio´ en una gestante que no tendrá ninguna
relación con el hijo que va a alumbrar. Es decir, ese hijo alumbrado tendrá dos
madres: la biológica y la genética. Y esto se produce porque lo que empezó
siendo una técnica de reproducción asistida ha devenido en comercio sumamente
lucrativo allá donde se permite, como en Rusia, Estados Unidos, Ucrania, Israel,
Canadá y otros países, hasta el punto de que, según un estudio de The Global
Surrogacy Market Report, genera unos
beneficios de 14.000 millones de dólares, en 2022, en el mundo.
¿Y de qué estamos hablando? Del método de reproducción
asistida en el que la mujer gestante no será finalmente la madre “oficial” del
hijo que alumbre. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la
mujer que da a luz es la que, “previo acuerdo o contrato, cede su capacidad
gestante para que le sea implantado un embrión ajeno, engendrado mediante
fecundación
in vitro, y se compromete
a entregar el nacido al término de su embarazo”.
Tal método se denomina gestación subrogada,
gestación por sustitución o, popularmente, vientre de alquiler, y consiste en
que una mujer fértil accede a gestar en su vientre al hijo de otra persona o
pareja. Estas otras personas son lo que se conoce como padres de intención. Tras
el nacimiento, el hijo se entrega a los padres de intención y la gestante
renuncia, como estipula un contrato previo, al derecho de maternidad y a la filiación
del recién nacido.
Existen distintos tipos de gestación subrogada: la
tradicional o parcial y la gestacional o completa, en función de si la
inseminación artificial se realiza con material genético (óvulos) de la
gestante o si no aporta ningún material genético, sino que proviene de la
futura madre o de un banco de óvulos donados. En ambos casos, en función de si
la gestante recibe compensación económica por el embarazo o sólo un pago por
los gastos del parto, se puede hablar de gestación subrogada comercial o altruista.
Y entre las personas que recurren a este método de reproducción suelen destacar
las parejas homosexuales, hombres o mujeres solteros y las parejas
heterosexuales que no pueden tener hijos.
En España, la gestación subrogada está prohibida desde que
se promulgó la primera Ley de reproducción asistida, en 1988, que consideraba
de nulo derecho todo contrato de subrogación de útero. Una doctrina que el
Tribunal Supremo ratificaría cuando, en una sentencia de la Sala de lo Civil,
de 2022, señaló que los “contratos de gestación por sustitución vulneran los
derechos fundamentales tanto de la mujer gestante como del propio niño”. Y por si quedaban dudas, la última reforma de
la Ley del Aborto recoge, además, que esta técnica es una forma de “violencia
contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva”.

Legalmente, por tanto, está prohibida en nuestro país y no
caben interpretaciones -y mucho menos sentimentales como las que esgrime el
personaje de la farándula que ha protagonizado el debate- para considerar que
los vientres de alquiler sean una opción más al supuesto “derecho” a tener un
hijo. Sólo cabe la posibilidad de acudir, previo pago de los emolumentos
correspondientes, a esas clínicas foráneas donde se practica este tipo de
intervención, como han hecho Miguel Bosé, Cristiano Ronaldo, Ricky Martin o la
artista en el candelero. De hecho, en nuestro país se contabilizan más de 2.500
niños nacidos por gestación subrogada.
No obstante, la fertilización in vitro sí es perfectamente legal, pues está indicada en mujeres o
parejas con problemas de fertilidad. Aproximadamente, un 12 por ciento de
parejas en edad de procrear (de 15 a 45 años) es estéril. En esos casos, la
fecundación in vitro es un válido procedimiento
de reproducción asistida que permite a estas parejas cumplir el sueño de tener
descendencia. Pero se aplica hasta determinada edad de la madre, por razones
obvias. Así y todo, se dan casos de quienes buscan sortear este límite de edad
acudiendo también al extranjero, como la mujer de 67 años que dio a luz dos
niños y que murió tres años después de ello. O el de aquella otra, de 64 años,
que parió gemelos tras una fecundación in
vitro y que anteriormente tuvo otra niña por el mismo método, cuya custodia
le fue retirada tras declararse una situación de desamparo, por detectar
problemas de aislamiento del menor, deficiencias en su higiene, vestimenta
inadecuada y absentismo escolar. Los psicólogos que valoran estas peticiones
saben que existen componentes obsesivos o trastornos psiquiátricos en el empeño
de ser madre cuando la naturaleza o la biología no lo permiten.
De ahí mis reservas éticas a la extensión de esta técnica
reproductiva, más aun si es ilegal, en toda persona de cualquier circunstancia
que pueda costeársela. Me despierta especial cuestionamiento ético el papel de
la madre gestante y el del hijo “adquirido” a cualquier precio. Considero,
sinceramente, que quienes recurren a este procedimiento de “embarazo en
diferido” no piensan ni en la mujer que “vende” su útero ni en el ser que viene
al mundo en tales condiciones. Ambos son actores forzados (motivación económica
en la gestante y egoísta en el niño alumbrado por encargo) que plantean a mi
conciencia el interrogante de si lo que la técnica hace posible es aceptable,
sin más, desde la ética o la moral. Porque ambos están involucrados en un
procedimiento animado por un lucro que recuerda sospechosamente al tráfico
comercial de la compra-venta de niños y el de órganos, en este caso vientres,
que son mujeres. Ambos actores, en definitiva, son cosificados y discriminados
como mercancías al servicio de terceros que instrumentalizan a la gestante y al
niño para satisfacer cuestionables deseos, intereses o apetencias no exentas de
componentes patológicos. Esa explotación de la función reproductiva y de la instrumentalización
del cuerpo (vientre) de la mujer con fines lucrativos, particularmente en
mujeres vulnerables (¿existe de verdad alguna mujer que se preste a ello sin
necesidad, por puro altruismo?), es una clara afrenta a su dignidad y una forma
de violencia contra ella.

Además, también se instrumentaliza al niño así concebido,
pues es considerado mero producto resultante de un proceso “fabril”, como si
fuera un bien o un servicio, encargado para satisfacer un supuesto derecho, el
de los padres intencionales. Más allá del sentimentalismo por tener un hijo o un
nieto, no existe en el derecho internacional ningún “derecho al hijo”, sino el hijo
como sujeto de derecho. Según la Convención sobre los Derechos del Niño, el
interés superior del menor tiene una consideración primordial. La dignidad que
lo ampara como ser humano de especial consideración se ve afectada cuando se
altera y mercantiliza su filiación, de capital importancia para su identidad, ya
que en estos casos viene determinada por quien formaliza el contrato de
gestación y no por la madre que realmente lo ha concebido. Máxime cuando en
España la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será
determinada por el parto. Este obstáculo para registrar o inscribir al niño lo
sortean los padres comitentes aportando una resolución judicial del país donde
han efectuado el procedimiento, certificando la filiación del nacido a favor de
los padres intencionales y no de la gestante subrogada.
Pero más allá de estas reservas ético-legales, me plantea
una amarga preocupación el hecho de que, en no pocos casos, estos niños de
vientre de alquiler sean “encargados” por padres intencionales que difícilmente
los verán crecer hasta la adultez, educar y formarse para ocupar su sitio en la
sociedad y disfrutar de una vida plena. Carecerán de la compañía, el ejemplo y
el apoyo de unos padres que los protegerán hasta que se valgan por sí mismos.
Es decir, me entristece que hayan sido concebidos más por el egoísmo obsesivo
de quienes, a cualquier precio, pueden permitirse el lujo de comprar un
embarazo para colmar el deseo de ser padres o abuelos como sea. Vamos, que no
lo tengo claro, a pesar de que la señora Obregón reluzca feliz en la portadas
de la prensa rosa, como cuando posaba en bañador.