jueves, 9 de junio de 2022

Los “trucos” de la Junta Electoral

Antes de cada proceso electoral, como el próximo del día 19 en Andalucía, la Junta Electoral correspondiente, basándose en los datos del censo de población, elige a las personas que constituirán las mesas de las votaciones en cada municipio, distrito y sección. Una carta certificada, a la que se adjunta un manual para los miembros de esas mesas, sirve para notificar a los “agraciados” su designación, advirtiéndoles que los cargos de presidente y vocal son de carácter obligatorio e incurren en delito, castigado con penas de prisión y multa, quien ignore y no asista al cometido para el que ha sido elegido. Se trata de un deber cívico que obliga a todo ciudadano, en función de su edad, salud y formación.

Pero son tantas las convocatorias electorales, en sus diversos ámbitos (local, autonómico o general), que de un tiempo a esta parte se han celebrado, bien en plazo o anticipadamente, que apenas quedan personas entre las listas del censo a las que seleccionar sin que anteriormente ya hayan asumido esta responsabilidad o no reúnan algunas de las causas que justifican su exención. Esto lo sabe la autoridad electoral que designa a los componentes de las mesas, no es algo en lo que caiga involuntariamente o por desconocimiento.

De hecho, entre las “aclaraciones” que remite en la notificación a los seleccionados para las mesas, la Junta Electoral de Zona enumera una serie de motivos que exoneran al designado de la obligación contraída: enfermedad (justificante médico), trabajo inexcusable (certificado de empresa) o pertenencia a fuerzas o cuerpos de seguridad (certificado de condición militar, policía, Guardia Civil, etc.). Sin embargo, la autoridad electoral omite otra causa de exclusión a la que podrían acogerse los ciudadanos amparados por ella. La edad.

Ser mayor de 65 años y menor de 70 es, por sí mismo, causa personal que justifica ser excluido del desempeño del cargo asignado. Y aunque es posible que muchas personas de estas edades puedan y deseen participar en la composición de una mesa de votación, a ninguna de ellas, sin embargo, se le ha “aclarado” el derecho a ser relevado de la responsabilidad, como prevé el Artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Reglamento de Elecciones Generales (LOREG), que especifica con meridiana claridad tal supuesto.

El ”truco” del que se vale la autoridad electoral consiste en no informar a las personas que designa, comprendidas en ese tramo de edad, del único motivo que sin certificado alguno (salvo fotocopia del DNI) le libraría de asistir a las elecciones como miembro de una mesa. Y esta forma de actuar de un organismo judicial sobre ciudadanos que no deben ser expertos en leyes es, a todas luces, abusiva e indecente. Debería corregir este proceder inaceptable e incluir en futuras ocasiones esa causa por la edad entre los motivos de escusa. Y dejarse de trucos indignos.     

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