Pero son tantas las convocatorias electorales, en sus diversos
ámbitos (local, autonómico o general), que de un tiempo a esta parte se han
celebrado, bien en plazo o anticipadamente, que apenas quedan personas entre
las listas del censo a las que seleccionar sin que anteriormente ya hayan asumido
esta responsabilidad o no reúnan algunas de las causas que justifican su exención.
Esto lo sabe la autoridad electoral que designa a los componentes de las mesas,
no es algo en lo que caiga involuntariamente o por desconocimiento.
Ser mayor de 65 años y menor de 70 es, por sí mismo, causa
personal que justifica ser excluido del desempeño del cargo asignado. Y aunque
es posible que muchas personas de estas edades puedan y deseen participar en la
composición de una mesa de votación, a ninguna de ellas, sin embargo, se le ha “aclarado”
el derecho a ser relevado de la responsabilidad, como prevé el Artículo 26.2 de
la Ley Orgánica del Reglamento de Elecciones Generales (LOREG), que especifica con
meridiana claridad tal supuesto.
El ”truco” del que se vale la autoridad electoral consiste
en no informar a las personas que designa, comprendidas en ese tramo de edad, del
único motivo que sin certificado alguno (salvo fotocopia del DNI) le libraría
de asistir a las elecciones como miembro de una mesa. Y esta forma de actuar de
un organismo judicial sobre ciudadanos que no deben ser expertos en leyes es, a
todas luces, abusiva e indecente. Debería corregir este proceder inaceptable e
incluir en futuras ocasiones esa causa por la edad entre los motivos de escusa.
Y dejarse de trucos indignos.
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