jueves, 7 de diciembre de 2023

Constitución, 45 años

La Constitución española (CE) cumplió el miércoles pasado 45 años en vigor. Se convierte, así, la de más larga duración de la historia de España. Fue aprobada un 31 de octubre de 1978 por las Cortes y ratificada en referéndum constitucional el 6 de diciembre del mismo año por los españoles con su voto en las urnas. Es un hecho relevante del que deberíamos sentirnos orgullosos porque la CE situó a nuestro país, apenas recién salido de una dictadura vergonzante, entre las democracias que envidiábamos de nuestro entorno. Un orgullo que sienten incluso los que no la votaron, como fue mi caso.

Cerca del 59 por ciento del censo electoral de aquel año (17 millones largos de personas) votó a favor del texto elaborado por los ponentes de las Cortes constituyentes: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez Llorca por parte de UCD (partido gobernante de Adolfo Suárez), Gregorio Peces-Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga (AP) y Miguel Roca (Minoría Catalana). El árido texto jurídico fue corregido de tecnicismos innecesarios por Camilo José Cela y su preámbulo es obra de Enrique Tierno Galván, alcalde socialista de Madrid. La Carta Magna salió adelante en todas las provincias, salvo en Álava, Guipúzcoa, Lugo, Orense y Vizcaya, donde los síes no superaron la media del censo, haciendo prevalecer la abstención. 

Yo engrosé esa lista de poco más de 8.700.000 personas que se abstuvieron. Me resistí a votarla porque incluía la aceptación de una Monarquía que no había sido sometida a consideración de los ciudadanos previamente. El referéndum constitucional era un todo inseparable: lo tomabas o lo dejabas. La democracia que nos garantizaba la Constitución no permitía, en cambio, la posibilidad de elegir democráticamente entre República o Monarquía, como anhelábamos muchos que éramos jóvenes utópicos en aquella época. No se permitió ninguna opción alternativa. Finalmente, el rey sancionó la flamante Constitución y se convocaron nuevas elecciones que inauguraron el actual periodo democrático que disfrutamos en nuestros días. De eso hace ya 45 años. ¡Y ojalá que dure otros 45 más!

Esa Ley de leyes fue fruto de unas circunstancias y de un momento dado de nuestra historia que, afortunadamente, confluyeron de forma pacífica y positiva. Sus redactores, los padres fundacionales citados, intentaron adecuar su articulado a los posibles cambios que pudieran producirse en una sociedad que, como todas, se ve sometida a modificaciones constantes. Y no deja de evolucionar. Pero el texto permanece intacto, prácticamente inalterable. Por eso, la Constitución prevé su reforma a través de dos procedimientos: uno rápido y otro más rígido (arts. 167 y 168 CE), que se diferencian en virtud de la materia afectada. El procedimiento agravado se aplica cuando la reforma afecta a los artículos relacionados con los derechos fundamentales (Título I) y a los de la Corona (Título II). Tales precauciones para la reforma, sea simple o reforzada, persiguen con su complejidad mantener la estabilidad del sistema y la supremacía de la CE sobre las leyes, pero posibilitando cambios cuando una mayoría parlamentaria amplia lo considere necesario.

Así y todo, la Constitución ha sufrido algunas, muy pocas, modificaciones. La más importante se acometió para garantizar en el texto constitucional  los derechos de los acreedores (art. 135 CE) tras el estallido de la crisis financiera de 2007. Pero continúa pendiente, aunque no sea necesaria porque no hay primogénito varón, una reforma que evite la discriminación evidente, ¡con rango constitucional!, que sufre la mujer respecto de la sucesión al trono. La Constitución señala la prevalencia del varón sobre la mujer en los derechos sucesorios, como establecían las antiguas Leyes Sálicas. Un anacronismo. Pero también una auténtica contradicción con el derecho a la igualdad de todos los españoles, sin importar condición, incluida la de género, que reconoce la propia Constitución. No se trata, por tanto, de una reforma urgente, pero sí conveniente y oportuna, por coherencia constitucional.

En cualquier caso, resultaría casi imposible, en la presente coyuntura de enfrentamiento político y crispación social, emprender reforma alguna de la Constitución. No hay más que ver las dificultades para renovar el CGPJ, que exige para su renovación, pendiente desde hace más de cinco años, una mayoría similar a la necesaria para la reforma de la Constitución. Si no somos capaces de respetar las normas –aun declarándonos constitucionalistas- para renovar un órgano constitucional, menos aún seremos capaces de acometer ninguna reforma de la Constitución, como precisa Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional, en un artículo reciente.     

A pesar de sus defectos, la Constitución española  ha legitimado un Estado social y democrático de Derecho que, si bien es manifiestamente mejorable, es el que ha proporcionado el mayor período de libertad, justicia, igualdad y pluralismo de España, como propugna en sus valores superiores. Ha posibilitado el mayor período de democracia, paz, progreso y tolerancia que jamás hemos disfrutado en este país nuestro, tan inclinado al cainismo. Y eso es algo que hay que agradecer, incluso, por quienes en su día no ratificamos su aprobación y por esos otros que, a día de hoy, abogan por derogar una Constitución que les reconoce el derecho para disentir y cuestionarla.

La Constitución nos enseña que los derechos y las libertades no son concesiones permanentes, sino conquistas democráticas que constantemente hay que defender y preservar en la calle, en el trabajo, en los templos, en la convivencia y en todos los lugares donde se pongan en cuestión. Esa es la mejor y más eficaz manera de celebrar el 45º aniversario de nuestra Constitución.

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